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El Don lo tiene claro: La CAPACIDAD JURÍDICA es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La CAPACIDAD de OBRAR es la aptitud para ejercerlos por uno mismo. Ejemplo completo: Un recién nacido tiene capacidad jurídica, pero no capacidad de obrar; un mayor de edad no incapacitado tiene ambas. ❤️❤️❤️ En AMAZON, podéis poner "Ricardo Durán" o seguir el enlace para ver todos los libros: amazon.es/Ricardo-José-Durán-Rodríguez/e/B085SYHXCP/ref=dp_byline_cont_book_1 Por cierto, aquí tenéis mi Instagram: instagram.com/opositores_invencibles Y aquí la web, que voy ampliando poco a poco: ricardoduran.blog Si quieres estudiar conmigo, avisa y nos vemos en Skool😃 #constitucionespañola #constitucion #ley39 #ley40 #ley402015

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