La entrada en vigor de los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley núm. 74-25, que modifica el Código Penal dominicano, plantea un reto importante para las instituciones de salud a partir del 5 de noviembre de 2026. Estas entidades deberán adaptar sus estructuras organizativas y desarrollar programas de cumplimiento efectivos para prevenir riesgos penales.
El artículo 8 establece que la responsabilidad penal de las personas jurídicas puede atenuarse si implementan programas adecuados antes de cualquier infracción. Esto resalta la necesidad de que las medidas preventivas sean reales y eficaces, más allá de la simple existencia de un plan.
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